En los procesos de interdicción en curso, que son suspendidos por mandato de la Ley, los jueces podrán levantar la medida de suspensión y dictar medidas cautelares, nominadas o innominadas, en aras de proteger los derechos de la persona con discapacidad.
Tenga en cuenta:
Ley 1996 de 2019 consagra la presunción de capacidad legal, así, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
- Los Consultorios Jurídicos pueden acompañar los procesos de asignación judicial de apoyos.
- No se podrá pedir declaratoria o sentencia de interdicción para la realización de ningún acto jurídico, ya sea público o privado.
- La asignación de apoyos ante Notarios y Centros de Conciliación entra a regir 12 meses después de la entrada en vigor de la norma. La asignación judicial de apoyos 24 meses después.
- Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un período superior a cinco (5) años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la presente ley.
- Todos los procesos de declaración de interdicción en curso se suspenden a partir de la promulgación de la Ley; el juez podrá levantar esta suspensión para declarar medidas cautelares de protección.
- Quienes tengan declaratoria de interdicción deberán acercarse ante el juez que haya conocido de su proceso para que la levante y determine la necesidad o no de asignar apoyos a las personas. Los jueces lo podrán hacer de oficio también, esto comienza a regir el 26 de agosto de 2021.
- Acuerdo de Apoyos. Se realiza en una Notaría o Centro de Conciliación, por iniciativa del titular del acto jurídico (persona con discapacidad) y las personas naturales o jurídicas que vayan a servir de apoyo en el marco de determinados actos.
- Asignación judicial de Apoyos. Se hará por el juez en el marco de un proceso de jurisdicción voluntaria o un proceso verbal sumario, según sea el caso.
- Por jurisdicción voluntaria ante el juez de familia, cuando sea la persona con discapacidad la que presente directamente la acción judicial.
- Por proceso verbal sumario, cuando sea un tercero cercano y con interés legítimo quien interponga la acción, lo cual sólo se podrá dar cuando se pruebe que la persona interesada se encuentra imposibilitada para comunicarse.
- Directivas anticipadas. Son una herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer su voluntad frente a decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a que los mismos se vayan a celebrar. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.
- Las Directivas podrán ser expresadas mediante cualquier forma de comunicación. Deberá suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho.
CONSULTA:
LEY 1996 DE 2019: Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
DECRETO 1429 (Nov 5 2020): Por el cual se reglamentan los artículos 16 y 22 de Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.